Alícuotas del Impuesto en la Transmisión de Bienes Inmuebles Sujetos a Registro

Artículo 87 Alícuota del impuesto – Ley 987 – Asamblea Nacional de Nicaragua

La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital es:

1. Diez por ciento (10%), para la renta generada por el financiamiento otorgado por bancos internacionales con grado de inversión, conforme la regulación que sobre la materia defina la SIBOIF;

2. Quince por ciento (15%), para residentes y no residentes, incluyendo los Fideicomisos;

3. Treinta por ciento (30%), para operaciones con paraísos fiscales; y

4. En la transmisión de bienes sujetos a registro ante una oficina pública, se aplicarán las siguientes alícuotas de retención definitivas del IR de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital:

Equivalente en córdobas del valor del bien en US$ 

Porcentaje aplicable

De

Hasta

0.01

50,000.00

1.00%

50,000.01

100,000.00

2.00%

100,000.01

200,000.00

3.00%

200,000.01

300,000.00

4.00%

300,000.01

400,000.00

5.00%

400,000.01

500,000.00

6.00%

500,000.01

A más

7.00%